El
Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el euro por receta
que entró en vigor en enero de 2013 en la Comunidad de Madrid, al igual que
hizo con la misma medida que fue implantada por la Generalitat de Cataluña.
Así
consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el Pleno
del Alto Tribunal ha estimado así el recurso presentado por el Grupo
Parlamentario Socialista contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de
Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado "euro por
receta".
El
secretario general del PSM, Tomás Gómez, promovió la presentación de este
recurso el 11 de enero de 2013 durante su etapa como senador y logró que se
suscribiera al mismo otros 50 representantes de la Cámara Alta, pues entendía
que la medida era inconstitucional.
La
tasa solo se aplicó durante 29 días en la Comunidad después de que el
Constitucional decretara su suspensión cautelar. En junio de 2013, este mismo
Pleno acordó mantener esa suspensión tras admitir a trámite otro recurso del
Gobierno de Mariano Rajoy. El presidente madrileño, Ignacio González, reconoció
entonces que no lo iba a restablecer hasta que el TC se pronunciara sobre
"el fondo de la medida".
Al
igual que hicieron con la tasa catalana, los magistrados del Alto Tribunal
concluyen que el artículo que establece el pago del "euro por receta"
debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia
estatal del artículo 149.1.16 de la Constitución Española.
La
sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela
Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6de mayo, el Pleno declaró
la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña. Entonces, afirmó
que la financiación sanitaria es una "competencia básica del Estado".
CONTRARIA
A LA CONSTITUCIÓN
El
Gobierno central también interpuso un recurso contra este gravamen, que supuso
la suspensión cautelar de su aplicación, al entender que "vulnera el
principio de igualdad" de los ciudadanos, "grava un acto médico"
y aborda condiciones sobre la expedición y dispensación de medicamentos, que es
"materia reservada al Estado".
En
su recurso, los socialistas consideraban en su demanda que la tasa era
contraria a la Constitución por dos motivos. Por un lado, alegaban que vulnera
el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad al someter a
gravamen servicios que siempre han sido gratuitos.
Por
otro, exponía el PSOE que también vulneraba lo dispuesto en el artículo
146.1.16. de la Constitución Española que atribuye al estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
PRESTACIÓN
FARMACEÚTICA
En
sus fundamentos jurídicos, señala que la tasa tiene una regulación
"sustantivamente similar a la establecida por la Generalitat de
Cataluña". Así, recuerda que ya advirtió la similitud de ambas tasas, dado
que "resulta evidente tras contrastar sus elementos esenciales.
Apunta
que la tasa establecida por la Comunidad tiene como hecho imposible la
prestación de determinados servicios administrativos "con ocasión de la
emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación".
La
sentencia señala que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la
prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del
medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica supone el
empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano.
En
este sentido, el TC explica que las Comunidades Autónomaspueden desarrollar su
propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y
cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios.
"Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal,
pero en ningún caso empeorarlo", añade.
Finalmente,
señala que "el examen del hecho imposible de la tasa permite concluir que
no recae sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las
prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria" y añade que
hace "más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con
receta en la Comunidad Autónoma".
3,7
MILLONES RECAUDADOS Y 262.716 INSUMISOS
Durante
el periodo de aplicación de la medida, la Comunidad recaudó 3,7 millones de
euros y se generó un ahorro de gasto farmacéutico valorado en 16 millones de
euros, tal y como ha remarcado el consejero de Sanidad, Javier Rodríguez.
Aparte, Ejecutivo autonómico remarcó en su momento que un total de 262.716
personas se negaron a pagar la tasa de un euro por receta.
El
propio Rodríguez ha indicado que el Ejecutivo autonómico acatará la sentencia y
ha apuntado que "no está claro" que se tenga que devolver lo
recaudado durante los 29 días que se aplicó esta medida, puesto que la
sentencia "no dice nada".
"Si
nos dice que hay que devolverlo indudablemente lo vamos a devolver, si no nos
dice nada indudablemente no lo vamos a devolver", ha apuntado el consejero
en declaraciones remitidas a los medios de comunicación tras conocer la
decisión del Alto Tribunal respecto a esta tasa.
Por
otro lado, el secretario general del PSM reclamó también en su momento que se
procediera a la devolución de lo recaudado y avanzó que su partido estudiaría
medidas contra González por responsabilidad patrimonial y prevaricación, al entender
que el Ejecutivo autonómico implantó esta medida "sabiendo que era
inconstitucional".
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